PERSONAS DECLARADAS INIMPUTABLES PRIVADAS DE LIBERTAD: EL ORN EMITIÓ UNA RECOMENDACIÓN PARA SU TRATAMIENTO

Con la finalidad de armonizar la CDPD con el ordenamiento jurídico local, el ORN elaboró una recomendación para el tratamiento de personas con discapacidad psicosocial o intelectual declaradas inimputables privadas de libertad. En este sentido se dirige a los tres poderes del Estado para su intervención de cara a evitar la prolongación de restricciones injustificadas que vulneran los DDHH de este colectivo.

La Secretaría Ejecutiva del Órgano de Revisión Nacional de Salud Mental (ORN) emitió la resolución SE N°9/2022 en la que aprueba el documento elaborado por el Plenario del organismo, sobre personas con discapacidad psicosocial o intelectual declaradas inimputables privadas de libertad y recomendaciones para su tratamiento.

La recomendación surge a partir de la necesidad de armonizar la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) con el ordenamiento jurídico local para una adecuada administración de justicia por parte de los diferentes fueros.

Por otra parte, se propone echar luz sobre las situaciones generadas por la falta de ajustes razonables y apoyos en los procesos de declaración de inimputabilidad y las medidas de seguridad que se dictan, y sus consecuencias en la permanencia de las personas con discapacidad psicosocial o intelectual en los lugares de alojamiento, tal cual lo disponen los artículos 2, 9, 12 y 13 de la CDPD.

Los pedidos se basaron en los relevamientos realizados por el ORN y en las normas nacionales e internacionales vigentes que protegen los derechos de las personas con padecimiento mental o discapacidad psicosocial o intelectual. Además, el ORN advirtió que la Argentina podría incumplir obligaciones previstas en la CDPD en relación con el reconocimiento a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y a su derecho de acceder a apoyos y a la justicia en igualdad de condiciones con los demás.

De manera específica, los organismos interpelados por el ORN son los que integran el sistema de administración de justicia penal, los servicios penitenciarios federales y provinciales, además de áreas del Poder Legislativo y al Poder Ejecutivo Nacional (PEN).

En particular, a los/as jueces/zas penales el ORN les pide que las medidas de seguridad sobre personas con discapacidad psicosocial o intelectual se dicten de manera restrictiva ante la comisión de hechos graves y cumpliendo con las garantías del debido proceso, los ajustes necesarios para haya un juicio justo y los apoyos para facilitar su participación efectiva.

Además, el organismo recomienda que las medidas de seguridad tengan una duración proporcionada y no se cumplan en unidades carcelarias. También pide que, para evitar conflictos de competencia, sea el fuero penal el encargado de controlarlas. El ORN también propone que la revisión de la continuidad de las medidas se realice de manera acorde a la normativa procesal penal y a lo que se establece en la Ley Nacional de Salud Mental (26.657) para las internaciones involuntarias.

Uno de los puntos abordados por el organismo es que el control de las medidas que implican la privación de libertad de las personas declaradas inimputables deriva en conflictos de competencia entre los fueros civiles y penales, lo que da lugar a la prolongación injustificada de estas restricciones. Con ese motivo, se dirige a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que resuelva las controversias entre distintos fueros que se dan a partir de las declaraciones de inimputabilidad, suspensiones de procesos y el dictado medidas de seguridad.

En caso de que se declare la inimputabilidad de la persona y exista una situación de riesgo cierto e inminente, el ORN recomendó que la persona sea evaluada por el efector sanitario que corresponda a la jurisdicción de su domicilio o centro de vida.

En cuanto a los servicios penitenciarios, les pide que brinden una adecuada atención en salud mental a los/as privados/as de libertad que tienen estos padecimientos y que adopten los ajustes razonables para poder albergarlos/as.

Por otra parte, a la Comisión Bicameral de seguimiento e implementación del Código Procesal Penal Federal (CPPF) se le solicita la pronta entrada en vigencia de los artículos del CPPF que garantizan el debido proceso de las personas con padecimiento mental o discapacidad psicosocial e intelectual.

Finalmente, se dirige al PEN para que se cree un programa específico de atención y seguimiento de las personas con padecimiento mental, discapacidad psicosocial y/o intelectual que sean declaradas inimputables. También le pide la creación, por fuera de unidades penitenciarias y de hospitales monovalentes, de dispositivos residenciales comunitarios que cuenten con atención sociosanitaria y brinden apoyos para el fortalecer la inclusión de esta población en la comunidad.

Asimismo, le solicita la formación de una mesa de trabajo para fortalecer a los equipos interdisciplinarios tratantes y a los efectores sanitarios comunitarios en la recepción y atención de personas declaradas inimputables.

Por último, el ORN propone que se elabore un proyecto de modificación del Código Penal que contemple el pleno reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad mental o intelectual en el sistema de justicia penal, así como la obligación del Estado de garantizar los apoyos y ajustes de procedimiento para el acceso a la justicia en igualdad de condiciones con los demás. Ese proyecto legislativo también debería contemplar que se garantice el derecho a la salud mental en los sistemas penitenciarios.

DÍA MUNDIAL DE LA SALUD MENTAL

¿DE QUÉ HABLAMOS CUANDO HABLAMOS DE PROTEGER DERECHOS?

En el Día Mundial de la Salud Mental la Secretaría Ejecutiva del ORN elaboró un video de difusión con el fin de visibilizar de qué manera se concretan los derechos de las personas usuarias de servicios de salud mental.
Podrá acceder al video en el siguiente enlace:
DÍA MUNDIAL DE LA SALUD MENTAL: ¿DE QUÉ HABLAMOS CUANDO HABLAMOS DE DERECHOS?

EL CONSEJO FEDERAL DE ORSM REPUDIA EL ATENTADO A LA VICEPRESIDENTA DE LA NACIÓN

El Consejo Federal de Órganos de Revisión de Salud Mental de la República Argentina (ORSM) se pronuncia en repudio al atentado contra la vicepresidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner.

Lo sucedido anoche afecta a las instituciones de la República y al proceso democrático el cual se basa en los pilares del respeto y de la ampliación de derechos, y que se alcanzó con el esfuerzo y la entrega de parte del pueblo argentino.

La violencia debe ser erradicada de todos los sectores y el respeto por la institucionalidad debe ser una concreta política de Estado para vivir en un país en paz y sin violencia política.

EL ÓRGANO DE REVISIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL TIENE NUEVA CONFORMACIÓN PLENARIA

La Secretaría Ejecutiva del Órgano de Revisión Nacional de Salud Mental (ORN) dio a conocer a las organizaciones de la sociedad civil que integrarán el Plenario en su quinto período de funcionamiento.

Tras una valoración de los criterios de selección previstos en el reglamento, los y las representantes eligieron por unanimidad a las siguientes organizaciones: por la categoría de usuarios y/o familiares, la Asociación civil Una movida de locos (en su segundo período); por la categoría de asociaciones de profesionales y otros trabajadores de la salud, la Asociación de Psiquiatras Argentinos (APSA) y por la categoría de organizaciones no gubernamentales abocadas a la defensa de los derechos humanos, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS, en su segundo período).

Estas entidades formarán parte del Plenario junto a sus miembros permanentes –el Ministerio Público de la Defensa, la Dirección Nacional de Salud Mental y la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación– entre 2022 y 2024. Una vez finalizado el mandato, podrán ser reelegidas por un solo período consecutivo o nuevamente seleccionadas con intervalo de un período según corresponda.

La nueva conformación del Plenario del ORN fue aprobada mediante Resolución SE N° 06/2022, publicada en el Boletín Oficial el 8 de julio de 2022. Es la quinta oportunidad que, desde su creación en 2013, el organismo nacional encargado de la protección de los derechos humanos de los usuarios de salud mental asume su nueva conformación. 

LA ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AYUDA A LA PERSONA QUE PADECE ESQUIZOFRENIA Y SU FAMILIA APOYA LA PLENA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL

La APEF (Asociación Argentina de Ayuda a la Persona que Padece Esquizofrenia y su Familia) se manifestó en un comunicado  por la plena implementación de la Ley Nacional de Salud Mental.

 “Su elaboración ha sido resultado de varios colectivos de usuarios, familiares en conjunto con profesionales saldando así una deuda histórica del Estado Nacional” expresaron en el comunicado las autoridades de la Asociación, que cuenta con una trayectoria de 28 años en el trabajo del acompañamiento del colectivo de personas que padecen esquizofrenia y sus familiares.

Por otra parte, APEF sostiene que la ley 26.657 “presta una especial consideración a la necesidad de adecuar las modalidades de abordaje al paradigma de los derechos humanos inserto en la normativa constitucional y destacado en la Declaración de Caracas del año 1990 acordada por los países miembros de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) – Organización Mundial de la Salud (OMS).

Por último, la Asociación expresa su convicción acerca de la importancia de capacitar “a todos los actores responsables en cada uno de los dispositivos terapéuticos con la mirada puesta en la compensación de la persona con padecimiento mental. Para lograrlo es importante destinar un presupuesto para la plena implementación de la ley transformando a la Psicoeducación Familiar en una política de gobierno, contribuyendo así a una mejor calidad de vida”.

Acceda al comunicado completo en el siguiente enlace:

COMUNICADO DE LA FePRA: SE TRATA DE LA IMPLEMENTACIÓN Y NO DEL CAMBIO

Durante las últimas semanas varios sectores han recrudecido el ataque a la ley Nacional de Salud Mental a través de los medios masivos de comunicación.

Esta situación no es nueva, y está basada en la defensa de intereses económicos corporativos de algunos actores, tales como la industria farmacéutica, clínicas y centros de rehabilitación privados, entre otros, que se ven afectados por la profundidad de la transformación que implica el pleno cumplimiento de la Ley N° 26.657.

Estos grupos concentrados intencionalmente desinforman y aprovechan el sufrimiento de las familias y de quienes atraviesan padecimientos mentales, con el fin de mellar la legitimidad de la ley que fue sancionada por unanimidad.

Asistimos al espectáculo grotesco y profundamente dañino para la comunidad, de escuchar en los medios de comunicación a pretendidos expertas/os, algunos/as sin ningún tipo de matrícula, que hacer decir a la Ley lo que ella no dice.

El Art. 20 es el más cuestionado, el mismo establece que: “La internación involuntaria de una persona debe concebirse como recurso terapéutico excepcional en caso de que no sean posibles los abordajes ambulatorios, y sólo podrá realizarse cuando a criterio del equipo de salud mediare situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros. Para que proceda la internación involuntaria, además de los requisitos comunes a toda internación, debe hacerse constar:
a) Dictamen profesional del servicio asistencial que realice la internación. Se debe determinar la situación de riesgo cierto e inminente a que hace referencia el primer párrafo de este artículo, con la firma de dos profesionales de diferentes disciplinas, que no tengan relación de parentesco, amistad o vínculos económicos con la persona, uno de los cuales deberá ser psicólogo o médico psiquiatra;
b) Ausencia de otra alternativa eficaz para su tratamiento.
c) Informe acerca de las instancias previas implementadas si las hubiera.”

Como puede observarse, la ley indica con total claridad el procedimiento para realizar las internaciones involuntarias, por lo que los ejemplos y datos que se utilizan para atacarla tienen más que ver con falta de implementación de la misma que por su aplicación.
Desde la FePRA instamos a los medios de comunicación que las/os convocadas/os para debatir esta temática sean profesionales matriculadas/os, con trayectoria y experiencia validada.
Asimismo, solicitamos a las/los decisoras/es políticas/os y sanitarias/os a arbitrar las medidas y los presupuestos correspondientes para avanzar en el pleno cumplimiento de la ley.

JUNTA EJECUTIVA
FEDERACIÓN DE PSICÓLOGAS Y PSICÓLOGOS 
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Para accerder al comunicado haga click aquí

LAS SECRETARÍAS EJECUTIVAS DE LOS ÓRGANOS DE REVISIÓN DE SALUD MENTAL DE LA ARGENTINA SE MANIFIESTAN EN RESGUARDO DE LA LEY DE SALUD MENTAL

COMUNICADO DE LAS SECRETARÍAS EJECUTIVAS DE LOS ÓRGANOS DE REVISIÓN DE SALUD MENTAL

Las Secretarías Ejecutivas de los Órganos de Revisión de Salud Mental reivindicamos, de manera conjunta y una vez  más, la vigencia de la Ley Nacional de Salud Mental que garantiza los derechos humanos de las personas con discapacidad psicosocial e intelectual y establece la atención de salud mental con base comunitaria.

Alertamos sobre el desconocimiento existente acerca de la internación como una herramienta terapéutica que debe determinar el ámbito sanitario con el debido control de legalidad por parte de jueces y juezas y el Órgano de Revisión competente (artículo 21 de la ley 26.657). Además, ha quedado establecido en el art. 42 del Código Civil y Comercial de la Nación que las internaciones urgentes pueden disponerse por parte de la autoridad pública, lo que desmiente que la imposibilidad de internar sea un “problema de la ley”.

La ley Nacional de Salud Mental es ejemplo en la región y un modelo a seguir en otros países del mundo. Sin embargo, su sola letra no alcanza: para que el sistema de atención en salud mental que se propone sea efectivo es imprescindible contar con el diseño, implementación y monitoreo de políticas públicas que acompañen el cambio de paradigma dispuesto por la ley de cara a un abordaje eficaz de las personas que sufren padecimientos en su salud mental.

Es necesario recordar que el derecho a la salud es un derecho humano fundamental y que ello implica que se encuentra dentro de la interdependencia y de la universalidad que todos los derechos humanos tienen en sus características, por lo que no es posible confundir la necesidad de atención y/o de internación con las garantías de derechos que todxs lxs ciudadanxs tienen en todos los aspectos de su vida.

Los Órganos de Revisión supervisan e inciden en la implementación de la política pública e intervienen en las internaciones y monitoreo del sistema constatando lo que aún queda por delante para una efectiva implementación de la ley.

Por esa razón alertamos a la opinión pública ante la confusión generada por la falta de información y la ausencia de una orientación adecuada a quienes son los reales protagonistas de las situaciones.

Dejamos expresamente manifiesto que la Ley Nacional de Salud Mental contiene todas las herramientas necesarias para la atención efectiva.

Por lo anteriormente expuesto nos expresamos y pronunciamos respecto del estricto cumplimiento de la Constitución argentina en su art. 75 inc. 22, del Código Civil y Comercial de la Nación y de la Ley 26.657.

Es necesario más ley, mejor implementación y mayor conocimiento de que la salud mental es, también, una cuestión de salud.  

Como sostienen los colectivos de personas usuarias del sistema de salud mental, “la salud mental no es cosa de locxs es cosa de todxs”.

ADHIEREN:
Órgano de Revisión Nacional de Salud Mental

Órgano de Revisión de Salud Mental de Buenos Aires

Órgano de Revisión de Salud Mental de Chaco

Órgano de Revisión de Salud Mental de Chubut

Órgano de Revisión de Salud Mental de Entre Ríos

Órgano de Revisión de Salud Mental de Jujuy

Órgano de Revisión de Salud Mental de Neuquén

Órgano de Revisión de Salud Mental de Río Negro

Órgano de Revisión de Salud Mental de Santa Fe

Órgano de Revisión de Salud Mental de Santa Cruz

Órgano de Revisión de Salud Mental de Tierra del Fuego

PARA DESCARGAR EL DOCUMENTO HAGA CLICK AQUÍ

COMUNICADO DEL CONSEJO FEDERAL DE DEFENSORES Y ASESORES GENERALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN SALVAGUARDIA DE LA LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL

 1 de junio de 2022

El Consejo Federal de Defensores y Asesores Generales de la República Argentina, ante las propuestas de modificación de la Ley Nº26.657, emitió un comunicado en el que se pronuncia en favor del estricto cumplimiento de esa norma y pone de relieve “la acuciante necesidad de que se establezcan los recursos necesarios para su plena implementación, en aras al más elemental respeto de las garantías constitucionales de las personas implicadas en el sistema de salud mental y en el consumo problemático de sustancias”.
Para leer el texto compleo del comunicado ingrese AQUÍ

POR LA PLENA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL: DOCUMENTO DEL ÓRGANO DE REVISIÓN DE SM

Al cumplirse los 10 años de la sanción de la Ley Nacional de Salud Mental, el Plenario del Órgano de Revisión Nacional de Salud Mental (ORN)  elaboró un documento en donde manifestó su posicionamiento respecto de la implementación de la ley. Allí manifestaron tanto en sus avances en el cambio de paradigma para la atención de las personas con padecimiento mental y también dejaron expresados los asuntos pendientes para el pleno ejercicio de los derechos de las personas más vulnerables.

Compartimos el documento: “A 10 años de la Ley Nacional de Salud Mental: posicionamiento del Órgano de Revisión de Salud Mental”